Por el razonamiento antes expuesto, se declara SIN LUGAR la solicitud de reapertura del Archivo Fiscal decretado por la Fiscalía militar Vigésima con Competencia Nacional, decretado en fecha 09 de septiembre de 2008, a favor del ciudadano SUB-TENIENTE CLAREL HUMBERTO DOS SANTOS VALBUENA, solicitado por la víctima, Comandante de la Primera División de Infantería y Guarnición Militar de Maracaibo, debido a que intervino en el proceso y que en la solicitud de reapertura no fueron indicadas las diligencias conducentes que debía practicar el Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y llegar al correspondiente acto conclusivo, tal como lo dispone la parte in fine del Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable la caso por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.