Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Leopoldo Navas Rodríguez, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JOSÉ MANUEL ACOSTA MOGOLLÓN, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 11 de este Circuito Judicial Penal, en Audiencia de Presentación de Imputados celebrada en fecha 19 de Noviembre de 2008 y fundamentada en fecha 20 del mismo mes y año, mediante la cual Decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ya identificado imputado, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la Decisión del Tribunal A quo.