Se realizó auto declarando extinguida la pena al penado: ROGER ANTONIO ACOSTA MANRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.850.931. Ahora bien, este Tribunal efectivamente constata que hasta la presente fecha han transcurrido: Dos (02) Años, Un (01) Mes y diecisiete (17) Días, tiempo este que excede al fijado como Régimen de Prueba, razón por la cual se ha de valorar tal circunstancia para declarar extinguida la pena de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano, y así se decide.