este Tribunal de Protección de Niños y adolescentes del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 4, 5, 7, 8, 30, 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, la demanda de Alimentos, intentada por la ciudadana ISABEL CRISTINA MASCAREÑO QUINTANA, en contra del ciudadano CARLOS LUIS CADENAS RIVAS, ambos identificados, y se fija como monto de obligación alimentaría que el obligado deberá proporcionar a su hijo, en la cantidad de equivalente al DIECISEIS POR CIENTO (16%), del salario mensual que percibe el demandado, y que deberán ser retenidos a través del ente empleador y remitidos a este Tribunal mediante cheque a nombre del beneficiario de autos.