Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control N° 1, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano GERARDO JOSE LANDAETA GATICA, anteriormente identificado, por los hechos que le imputara el representante del Ministerio Público y que voluntariamente admitiera a través de su declaración, los cuales configuran el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas); se le impone la pena de DOS (02) AÑOS de Prisión. Se estima como fecha provisional del cumplimiento de la pena el día 17-01-2009.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Pr.....