observa este Juzgador que dicha solicitud es improcente por cuanto tal Reconocimiento debió ser practicado en la fase de Preparatoria, ante el Juez de Control correspondiente, que como Juez garatista debió agotar todas las vías posibles para la realización de dicha Prueba y con la ayuda de los colaborares de Justicia en este Proceso, como lo son el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa, por lo que a criterio de quien aquí decide la realización de dicha prueba precluyo en mismo momento que este Tribunal recibió las actuaciones. Por cuanto el Juez de Juicio solo puede conforme a la Oralidad, Inmediación presenciar la prueba en el debate probatorio y no en la sustanciación de la evidencia, ya que solo corresponde al Juez de Control. Y por otra parte la naturaleza de la prueba de reconocimiento hace inútil su práctica en etapa de Juicio por el tiempo en que ocurrió entre el hecho y el actual. Ya que por corresponder a una prueba anticipada, no tiene sentido su valoración posterior po.....