Por todas la razones expuestas, este Tribunal Militar Decimo Sexto de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en relación a la presunta comisión de uno de los delitos militares, previsto y sancionado en el Capitulo IX de los Delitos contra la Administración Militar de la SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, Articulo 570, ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. Relacionado con la Sustracción de tres (03) Fusiles Automático Livianos (FAL), que se encontraban presuntamente resguardados en el Parque de la Unidad, ubicada en la Circunscripción Militar "Gral. Francisco Esteban Gómez" con sede en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta. Regístrese, Háganse las participaciones de Ley y remítase la presente solicitud al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines establecidos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar......