C
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN BARCELONA
BARCELONA, 29 DE DICIEMBRE DEL 2016
206° y 157°
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL
ASUNTO PRINCIPAL:CAUSA CJPM-TM16C-110-2016
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: SIN IDENTIFICAR
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: CAPITAN MIGUEL ANGEL MALDONADO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.993.320, Inpreabogado115.021, Fiscal Militar Auxiliar 64 con sede en Porlamar, Edo. Nueva Esparta.
DELITO MILITAR: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL
Visto el escrito interpuesto por el CAPITANMIGUEL ANGEL MALDONADO CONTRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.993.320, Abogado inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 115.021, Fiscal Militar Sexagésimo Cuarto con competencia nacional con las atribuciones que le confieren los artículos 16 numeral 2 y 37, numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 11,24, 111 Ordinal 7º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el articulo 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3º ejusdem, así como los artículos 436 ordinal 4º y 437, 438 y 441 del Código Orgánico de Justicia Militar, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CJPM-TM16C-110-2016, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, En relación a la presunta comisión de uno de los delitos militares, previsto y sancionado en el Capitulo IX de los Delitos contra la Administración Militar de la SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL Articulo 570, ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. Relacionado con la Sustracción de tres (03) Fusiles Automático Livianos (FAL), que se encontraban presuntamente resguardados en el Parque de la Unidad, ubicada en la Circunscripción Militar “Gral. Francisco Esteban Gómez” con sede en la ciudad de Porlamar, estado Nueva Esparta. Para decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado, hace el siguiente análisis:
PRIMERO:
El Ministerio Público Militar en su solicitud de SOBRESEIMIENTO al hacer referencia a los hechos expreso lo siguiente:
“En fecha 21 de Octubre de 2002, esta fiscalía militar recibió orden de apertura de investigación penal militar Nº GN-CO-CVC-DP-0015, Suscrita por el ciudadano GENERAL DE BRIGADA ADRIAN HERNANDEZ ARGINZONI, quien era el Comandante del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana y Guarnición, Militar de Porlamar (para la fecha en que ocurrieron los hechos), a fin que se iniciara la investigación Penal Militar, de conformidad con lo establecido en el articulo 163 ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar, dictándose posteriormente el auto de inicio de investigación con esa misma fecha, en relación a unos hechos que ocurrieron en las instalaciones del Centro de alistamiento Militar “Gral. Francisco Esteban Gómez” con sede en la ciudad de Porlamar, estado Nueva Esparta, donde fueron sustraídostres (03) Fusiles Automático Livianos (FAL), que se encontraban en el Parque de armas de la mencionada Unidad, presumiéndose la comisión de uno de los delitos militares, previsto y sancionado en el Capitulo IX de los Delitos contra la Administración Militar de la Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Articulo 570, ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo que se procedió a aperturar la investigación”.
SEGUNDO
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 438, Aparte 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece: “La acción prescribe así: …Para los delitos que merecieren pena de presidio por un tiempo igual al máximo de la pena que tengan señalada pena de prisión por el término de seis (6) años…,” la acción en este caso se encuentra prescrita, por encontrarse dentro del término que exige la Norma para que opere la prescripción, que es una de las Causas de extinción de la acción penal, prevista en el artículo 436, Ordinal 4º del citado Ordenamiento Castrense; lo que legal y necesariamente hace procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida sin identificación alguna de un presunto imputado, incurso, en relación a la presunta comisión de uno de los delitos militares, previsto y sancionado en el Capitulo IX de los Delitos contra la Administración Militar de la SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, Articulo 570, ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. Relacionado con la Sustracción de tres (03) Fusiles Automático Livianos (FAL), que se encontraban presuntamente resguardados en el Parque de la Unidad, ubicada en la Circunscripción Militar “Gral. Francisco Esteban Gómez” con sede en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta,conforme a lo preceptuado en el ARTÍCULO 300, ORDINAL 3º,en concordancia con lo señalado en el artículo 49 Ordinal 8º, todas del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todas la razones expuestas, este Tribunal Militar Decimo Sexto de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en relación a la presunta comisión de uno de los delitos militares, previsto y sancionado en el Capitulo IX de los Delitos contra la Administración Militar de la SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, Articulo 570, ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. Relacionado con la Sustracción de tres (03) Fusiles Automático Livianos (FAL), que se encontraban presuntamente resguardados en el Parque de la Unidad, ubicada en la Circunscripción Militar “Gral. Francisco Esteban Gómez” con sede en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta. Regístrese, Háganse las participaciones de Ley y remítase la presente solicitud al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines establecidos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, Regístrese, Digitalícese, Expídase la Copia Certificada y hágase las participaciones de rigor. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR
ALIENNY Y. MARQUEZ TILLERO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL
MICHAEL BEESTING RINCON
PRIMER TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se libró Boleta de Notificación Nº 1041-2016 a la Fiscalía Militar 64, con sede en Porlamar Estado Nueva Esparta. Con oficio Nº 1143-2016 se remitió la presente causa, constante de dos piezas: la primera pieza contentiva de Doscientos Sesenta y un (261) folios útiles, y la segunda pieza contentiva de Ciento Noventa y tres (193) folios útiles, al Magistrado Presidente de la Corte Marcial y del Circuito Judicial Penal Militar, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO JUDICIAL
MICHAEL BEESTING RINCON
PRIMER TENIENTE
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