Por los razonamientos antes expuestos, ya que del análisis se desprende que el presente petitorio se encuentra totalmente ajustado a derecho, este Tribunal Militar actuando en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal relacionada con la orden de aprehensión al ciudadano, SOLDADO RAFAEL GUZMAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.705.557, por la Comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el primer aparte del articulo 520 Y ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534, concatenado con el artículo 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, quien para el momentos de los hechos era plaza de la 3201 Compañía de Comando de la 32 Brigada de Caribe "G7J José Antonio Páez" plaza y residenciado en el Barrio Valenzuela, Calle 6, Casa No. 35 Maturín Estado Monagas. SEGUNDO: CON LUGA.....