: DECLARA CON LUGAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, solicitadas por la Defensora Pública Militar, en razón a ello se impone la siguiente Medida Cautelar: (1) A tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado tendrá que presentarse ante este órgano Jurisdiccional, cada treinta (30) días, hasta tanto se llegue a un acto conclusivo en la presente causa, en horas de Despacho, de ser feriado o no laborable deberá presentarse el día hábil siguiente y la prohibición de salir del País, sin la previa autorización de este Órgano Jurisdiccional. (2) La prohibición del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.