DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EL CALLAO Y ROSCIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: YOSLENIS NORAIZA PEREZ Y DANIEL ALEXANDER OLIVO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.912.453 y V-18.505.051 respectivamente, en fecha 30 de Abril de 2022, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Roscio del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº45, del año 2022, acompañada a la presente solicitud. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue espo.....