El Tribunal al examinar el acuerdo Transaccional Judicial presentado, observa que dicha transacción es celebrada por ambas partes, con la finalidad de poner término al presente juicio otorgándose recíprocas concesiones, y siendo que el Ciudadano: JOSE MIGUEL IDROGO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.129.697, abogado en ejercicio, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 72.379, procediendo en este acto en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil EL ALTO TABACO, C.A, parte accionante, en el presente juicio, y la Sociedad Mercantil CALZADOS SAHARA, C.A. ampliamente identificada en autos, debidamente representada por el ciudadano: TURKI JOSE RIFAI AL RIFAI, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.077.833; por cuanto el referido acuerdo transaccional en cuestión, versa sobre materia y derechos disponibles en las cuales no están prohibidas las transacciones, y al cumplir la referida transacción co.....