Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Militar Decimosexto de Control con sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE, LA ACUSACIÓN, así como se admite Parcialmente los medios de Pruebas por su Pertinencia y Necesidad en contra de los ciudadanos S/1RO. JOSÉ RAMÓN CANACHE CORDERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.446.662 y C/2DO. JUAN JOSÉ MARIAGUA MACUMA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.457.456, por estar incursos presuntamente en la comisión de los Delitos Militares de LESIONES ENTRE MILITARES 576 ordinal 3°, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: NO ADMITE los Delitos imputados por el Fiscal del Ministerio Público Militar de ATAQUE AL CENTINELA, ABUSO DE AUTORIDAD, ABANDONO DE FUNCIONES y NEGLIGENCIA, los cuales se encuentran previstos y sancionados en los Artículos: 501 Ordinal 2º, 509 Ordinal 1º,.....