Mediante Resolucion Nº PJ0822010000506 se homologo en la Audiencia Preliminar de Mediacion el convenimientos suscrito entre los ciudadanos: Kenia Mairobis Tovar Marcano y Gregorio Ramon Cedeño Garcia, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). En la misma se acordo como Obligacion de Manutencion la suma de Bolivares ochocientos Mensuales (Bs. 800), la suma de Quinientos (Bs. 500) en el mes de Diciembre y en el mes de Febrero de Abril la suma de Bolivares Cuatrocientos (Bs. 400). Igualmente el padre se compromete a suministrarle todo lo relativo a medicos, medicinas etc. Se fijo un Regimen de Convivencia Familiar en beneficio del padre obligado.