En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1.	CON LUGAR la demanda por motivo de DESALOJO, intentada  por el abogado BERWIN MANZANARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.052, actuando en representación del ciudadano FRANCISCO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.598.911. contra la ciudadana GLADYS  DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, hábil y de este domicilio.
2.	SE ORDENA a la demandada entregar el inmueble ubicado  en la carrera 15, también conocida  como  Francisco de Miranda, ente calles 58 y 59, conjunto Residencial “Plaza Miranda”, Piso siete, Bloque “B”, apartamento 7-3, y 7-4, de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, desocupado de personas y cosas. 
3.	SE ORDENA a la demandada el pago po.....