Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide en los siguientes términos: PRIMERO: Oída la Admisión de los Hechos realizada por los ciudadanos JOSE SEGUNDO ESCALONA, C.I Nº 4.383.071, y EUCLIDES JOSE MELENDEZ, C.I. Nº 22.194.044, plenamente identificados en forma libre y espontánea, Se Declaran Culpables y Penalmente responsables por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas SEGUNDO: Se Acuerda Otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) Año, de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se Imponen las con.....