DECLARO QUE LA COMPETENCIA PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA al Sargento Segundo (EJ) CARLOS LUIS RODRÍGUEZ ERAZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.775.202, CORRESPONDE A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA. En consecuencia, se ANULAN todas las actuaciones procesales desde la acusación Fiscal, así como todo lo actuado en el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Guasdualito, Estado Apure, y por el Tribunal Militar Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 69, 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal y se ORDENA remitir las actuaciones al Fiscal Superior del Estado Táchira, a los fines de que designe el representante del Ministerio Público, que deberá seguir conociendo de la presente causa, motivo por el cual se ACUERDA librar Boleta de Excarcelación a favor del ciudadano Sargento Segundo (EJ) CARLOS LUIS RODRÍGUEZ ER.....