Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, actuando en Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, DECRETA: PRIMERO: se Admite PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, por el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y 520, del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto este órgano jurisdiccional realizo un cambio de calificación conforme al artículo 313 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal., asimismo se admiten las PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía, por ser las mismas lícitas, legales, pertinentes y necesarias. SEGUNDO: Una vez oída la opinión favorable del Ministerio Publico Militar, con relación a la solicitud del acusado de acogerse a una fórmula alternativa a la prosecución del proceso, este Órgano Jurisdiccional DECLARA CON LUGAR, la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en favor del ciudadano: S2. EDUARDO ANTONIO RIVERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad.....