REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 29 de octubre de 2019
208° y 159°
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad interpuesta, en favor del ciudadano S1. LUIS GABRIEL MORENO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad V- 18.364.036, quien se encuentra presuntamente incurso en el delitos militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, todos estos tipos penales, establecidos en el Código Orgánico de Justicia Militar.; en tal sentido, se proceden a realizar las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PRIMER TENIENTE LUIS DANIEL BETANCOURT, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Segundo con Competencia Nacional, el ciudadano SS. SALVADOR MUÑOZ, en su condición de Defensor Público Militar y el ciudadano imputado S1. LUIS GABRIEL MORENO MARTINEZ, iidentificado anteriormente en autos.
Luego de analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, y oídas las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral respectiva, este Tribunal Militar observa lo siguiente: El sentido, propósito y razón de las Medidas Cautelares Sustitutivas lo encontramos en el dispositivo legal que aparece inmerso en los Artículos 230 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal; en efecto, debemos determinar si efectivamente los supuestos que motivarían el dictamen de la privación judicial preventiva de libertad (ver Artículo 236 del COPP) están configurados en la causa puesta a nuestra consideración, y siendo ello así, se pasa a estimar si la necesidad de esa medida de coerción personal la podemos sustituir satisfactoriamente con la aplicación de una medida menos gravosa.
Cabe destacar, que si efectivamente aparecen acreditados los requisitos de procedibilidad previstos en los distintos numerales que conforman el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pero a su vez constatamos que los mismos pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una Medida Menos Gravosa, es procedente concederle a los Imputados respectiva beneficio de ley, por cuanto no existe peligro de fuga y obstaculización a la persecución por el delito imputado; ahora bien, en razón que estos tipos penales no exceden su límite máximo de ocho año; de modo que se cumplirían cabalmente con los supuestos contenidos en el Artículo 242 ejusdem; en consecuencia este Tribunal estima, que los supuestos que motivan el decreto de la medida de coerción personal prevista en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, pueden verse satisfechos con la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en los distintos numerales del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, este Juzgador procede a imponerle al ciudadano antes identificado, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 242 numeral 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la presentación periódica cada treinta (30) días ante este Juzgado Militar, con la finalidad de firmar el Libro de Presentaciones y si fuese un día feriado deberá presentarse un día antes, deberá traer para su próxima presentación una (01) foto tamaño carnet para ser anexada al Libro de Presentación de Imputados de este Tribunal Militar y la prohibición de salida del país. En caso de incumplimiento de esta medida se procederá a la revocatoria de la misma y se le impondrá de la medida de privación judicial preventiva de la libertad. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar de la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano S1. LUIS GABRIEL MORENO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad V- 18.364.036, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de DESERCIÓN previsto en el artículo 523 y Sancionado en el artículo 528, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, todos estos tipos penales, establecidos en el Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Militar, en relación a que se Decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano S1. LUIS GABRIEL MORENO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad V- 18.364.036 y en consecuencia se DECRETA: las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 242 numeral 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la presentación periódica cada treinta (30) días ante este Juzgado Militar, con la finalidad de firmar el Libro de Presentaciones y si fuese un día feriado deberá presentarse un día antes, deberá traer para su próxima presentación una (01) foto tamaño carnet para ser anexada al Libro de Presentación de Imputados de este Tribunal Militar y la prohibición de salida del país. En caso de incumplimiento de esta medida se procederá a la revocatoria de la misma y se le impondrá de la medida de privación judicial preventiva de la libertad. TERCERO: Acuérdese la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, asimismo, este Órgano Jurisdiccional acoge la calificación provisional aportada por el Ministerio Público Militar. ASÍ SE DECIDE; las partes quedan notificadas de la presente decisión y la motiva de la misma se publicara por auto separado.-
EL JUEZ MILITAR,
MICKEL AMEZQUITA PION
CAPITÁN
LA SECRETARIA JUDICIAL,
BRENDA JACQUELIN MANZANILLA ANGARITA TENIENTE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA JUDICIAL,
BRENDA JACQUELIN MANZANILLA ANGARITA TENIENTE