En el presente caso, el Tribunal verifica que la pretensión es intentada por DIVORCIO en base a la causal tercera (3°) del artículo 185 del Código Civil Venezolano, es decir, los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, la cual el procedimiento es netamente especial que es aplicable a la jurisdicción ordinaria y por otro lado la fundamenta en la sentencia No 693 del 02 de junio de 2015, donde se estableció que el procedimiento a seguir será el de la "Jurisdicción Voluntaria", en concordancia con los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, siendo que nos encontramos al frente de dos procedimientos que en criterio de quien suscribe son incompatibles, la razón es la ya señalada anteriormente una se lleva a cabo por el procedimiento ordinario especial y luego ordinario donde la competencia es del Tribunal de Primera Instancia; y la otra por la Jurisdicción Voluntaria, lo cual lo hace incompatible en el procedimiento ordinario; razón por l.....