Con base en las anteriores consideraciones, en el derecho a la identidad que asiste a la beneficiaria, consagrado en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme al artículo 149 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y así se decide.
Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana NAHIR GARBI AVANCINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.667.594, asistida por la abogada en ejercicio Keyla Zulay Zambrano Potenza, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 77.998, en virtud de que tal como quedó demostrado de las actuaciones presentadas, por ser la identidad correcta de su abuelo JUAN JAIME ÍTALO, bisabuelos paternos GIUSEPPE y LUCÍA, respectivamente, el año exacto del nacimiento de su abuelo paterno MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE;.....