Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, actuando en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con los artículos 229, 230, 250 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, formulada ante este Tribunal por la ABOGADA BARBARA SHILENA BOWEN BARRIOS, y en consecuencia ORDENA mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada por este despacho en fecha 04 de Octubre del año 2013, en contra del ciudadano imputado SOLDADO RONALD DANIEL REVEROL GONZALEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-24.406.628; plaza del 1202 Escuadrón de Caballería Motorizada "Coronel José Oliveros", por la presunta comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, ABANDONO DE SERVICIO Y USO INDEBIDO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 508, 50.....