Con fuerza en las argumentaciones antes señaladas, este Tribunal Militar Quinto en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 261 referente a la Jurisdicción Penal Militar y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 236, 309, y 310 del Código Orgánico Procesal Penal DECIDE: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN contra el ciudadano S/2DO. DIONICIO TEODOR CUBICI HENRIQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 21.100.559, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 cardinal 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, así mismo SE ADMITEN en su totalidad los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía Militar y se declaran legales, lícitos, pertinentes y necesarios. SEGUNDO: de conformidad con el artículo 313 num.....