este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por territorio, en la demanda por motivo de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, intentada por JOSÉ ERNESTO RIERA., contra la Sociedad Mercantil MACRODIGITAL LARA, C.A., y en contra de sus fiadores solidarios y principales pagadores ciudadanos Jorge Luís Cahuao Fermin, Norelqui Coromoto Quintero de Cahuao y la Sociedad Mercantil CORPORACION ZULIA DIGITAL, C.A.,