En consecuencia considera este juzgador, que es injustificada, contumaz, reticente la conducta
puesta de manifiesto por el penado JOSE GREGORIO MACHUCA CARAPAICA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.960.895. En el mismo orden de ideas, no se desprende del contenido de las actas de la Causa de marras, ningún elemento probatorio, que justifique la no comparecencia ante la sede de este Juzgado. Ahora bien, tomando en consideración lo antes señalado, aprecia este Tribunal Militar en Funciones de Ejecución, que efectivamente el penado ut supra identificado, se ha sustraído del proceso que en fase de ejecución se sigue en su contra, lo que presume el peligro de fuga de su parte. Esta situación ha impedido en el caso bajo examen que se materialice el otorgamiento de los beneficios de ley Suspensión condicional de la ejecución de la pena de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 493 cardinal 1 en concordada relación con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (.....