SE DECLARA INADMISIBLE la demanda de desalojo y cobro de cánones de arrendamientos del año 2008, 2009 y los meses de Enero, Febrero y Marzo del año 2010, más los que se siguieren venciendo hasta la entrega efectiva del inmueble arrendado a razón de Bs. 1.500,00 cada uno, más los intereses de mora, más la indexación incoada por el ciudadano LUIS MERCEDES RIVERO, titular de la cédula de identidad No. 2.898.359, a través de su apoderado judicial PAOLO A. GALLO C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.427 contra el ciudadano HUMBERTO JOSÉ MORALES COLMENÁREZ, titular de la cédula de identidad No. 4.068.672. No hay condenatoria en costa por la naturaleza de la decisión.