En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nro. 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley PRIMERO: PRIMERO: SE ANULA LA ACUSACION FISCAL PRESENTADA EN CONTRA de los ciudadanos ACUSADOS de marras, por la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN PASIVA IMPROPIA y ACTO ARBITRARIO previsto y sancionado en el artículo 62 y 67 de la Ley de Corrupción, respectivamente, a fin de que se practiquen las diligencias solicitadas por la Defensa que causaron la indefensión señalada, conforme a los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, por la omisión de respuesta de las diligencias solicitadas por la defensa, con lo cual, se violan flagrantemente las disposiciones contenidas en el artículo 49, 1, 51 de la Carta Magna, y los artículos 305, 280, 281 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.. SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA AL .....