DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR el recurso ejercido por la Defensa Pública Penal, Abog. LISBETH SUEGART, en contra de la decisión del Tribunal Segundo de Juicio de Ciudad Bolívar proferida en fecha 15/06/2007, en la cual fuere condenado el acusado PEDRO RAMÓN ZAMORA, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad: 19.534.996, a cumplir la condena de NUEVE (09) AÑOS, DE PRISIÓN; por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente. En consecuencia se confirma la decisión recurrida en todas y cada una de sus partes. Y así se decide.