Este juzgado de conformidad con la norma precitada-articulo 190 de la LOPT-ordena oficiar a la demandada Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, notificar a la sindica procuradora del Municipio Heres y a la parte demandante para que asistan a una AUDIENCIA CONCILIATORIA que tendrá lugar el segundo (2do) día hábil siguiente al ultimo de los notificados, a fines de mediar sobre el conflicto presentado, de no lograrse la solución del mismo, este tribunal decidirá sobre la procedencia o no de lo invocado por el trabajador. Se recomienda a las partes consignar sus escritos de pruebas, en caso de no surgir acto de conciliación, a los fines de que sean debatidas en el tribunal de juicio en la definitiva. Elabórese oficio a la Alcaldía del Municipio Heres y boletas de notificación a la demandante y al síndico municipal. Así se establece.