Se declara DESISTIDA, la apelación interpuesta por el ciudadano JOSE GONZALEZ DÍAZ, en su condición de representante legal de la parte demandante recurrente, en contra de la sentencia dictada en fecha 18 de octubre del 2006, por el Juzgado Tercero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, por su incomparecencia a la presente audiencia. En consecuencia de lo antes expuesto se ratifica la sentencia dictada en fecha 18 de octubre del 2006, por el Juzgado Tercero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, por su incomparecencia a la presente audiencia.