D I S P O S I T I V A.
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JUAN OSWALDO FIGUEREDO BADILLO, titular de la Cédula de Identidad No. 7.382.514, por el lapso de DOS AÑOS, OCHO MESES Y SIETE DIAS, QUE FINALIZA EL 06/07/2006, imponiéndole las siguientes condiciones:
- Permanecer en un trabajo estable;
- No portar armas;
- Continuar con sus responsabilidades familiares;
- Participar al Delegado de Prueba Supervisor cualquier trámite que amerite ausentarse de la jurisdicción del Estado Lara con autorización del Tribunal donde cursa su expediente;
- Cualquier otra que su Delegado supervisor estime conveniente.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con los artículos 7, 19, 24 y 272 de la Con.....