Dispositiva.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil y por todas las consideraciones expuestas, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara PROCEDENTE la Solicitud presentada por el Ciudadano ERNESTO PRUDENCIO AFANADOR, en contra de la Ciudadana DECXI NAIROVY SOLANO REBOLLEDO, ambos plenamente identificados en las actuaciones. En lo sucesivo la mujer no podrá usar el apellido del que fue su esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. -
Dada, Sellada y Firmada en Sala de Despacho del Tribunal, a los Veintinueve (29) del mes de Septiembre del año 2025, siendo la Una y Tres de la tarde (01:03 p.m.). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. - Publíquese, Regístrese y déj.....