Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control, con sede en Guasdualito, Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA INADMISIBILIDAD de la Acción de Amparo segun lo previsto en la Ley Organica de Amparo sobre derechos y garantias Cosntitucionales, Articulo 6 Numeral 1, Interpuesta por el ciudadano Abogado RICARDO DA SILVA ESCOBAR, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-8.188022, en representación de los ciudadanos: Capitán JEAN CARLOS CAMACARO YUSTI, V.- 12.936.565; Primer Teniente DUM RODRÍGUEZ ANDERSON JOSE, V.-20.592.456; Primer Teniente ALVARADO PÉREZ MIGUEL ALEXANDER V.-18.645.956; Sargento Primero, CISNEROS VEGAS ELEAZAR, V.-19.801.665; Sargento Primero JUNIO EDUARDO BELANDRIA ALBORNOZ, V-18.425.904; y Sargento Segundo PUMAR OSORIO CRISTOBAL, V-20.867.091, adscritos al 923 Batallón de Caribe "Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre", con sede en L.....