PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscalía Militar 15 de Valencia en su oportunidad legal en contra del ciudadano: : SARGENTO SEGUNDO BEXANDER SAIS MORENO BRICEÑO, titular de la cedula de Identidad V-19.955.432, se admite por el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en los artículo 570, numeral 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar y se agrega la forma inacabada en virtud de los hechos en Grado de FRUSTRACIÓN de conformidad con el artículo 423 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En virtud que hay subsunción de los hechos en el derecho. Por disposición en contrario no se admite la presente acusación por el Delito de DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECIFICA previsto y sancionado en el artículo 519 en concatenada relación con el articulo 521 parte in fine, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia se desestima la acusación por el presente delito y .....