DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
PRIMERO: En virtud que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra La Mujer, Extensión Tumeremo, en la audiencia de imposición de los hechos al acusado LUIS CANDELARIO ARROLLO, Titular de la Cedula de Identidad (Indocumentado), en fecha: 11/08/2016, acordó Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 236 y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal acuerda ratificar la misma, la cual deberá cumplir en el Centro de Coordinación Policial Numero 02, Guaiparo, San Félix, Estado Bolívar, toda vez que las circunstancias que motivaron su imposición hasta la presente fecha no consta que hubieran variado; es por lo que se ratifica la misma, a los fines de garantizar las finalidades del presente proceso.
SEGUNDO: Se acuerda mantener las medidas de Protección y Seguridad a fav.....