En virtud de todas las consideraciones antes expuestas, este tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 15-0484, con ponencia de la magistrada presidenta de Sala y del Máximo Tribunal del país, GLADYS MARIA GUTIERREZ ALVARADO de fecha 17 de agosto de 2015 y visto que la causa ya fue suspendida por un lapso de noventa días hábiles (90) mediante auto de fecha 13/04/2015; ordena SUSPENDER nuevamente la ejecución forzosa de la vivienda ubicada en el Conjunto Residencial La Churuata, Alta Vista, apartamento Nro. 53 del piso 5 de la torre 7, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, por un plazo de noventa días hábiles (90), en virtud que la misma nunca se paralizo, y se encuentra en fase de ejecución, lo que implica la terminación o cese sobre la posesión legitima del bien inmueb.....