En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Puerto Ordaz, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL interpuesta por al ciudadano VLADIMIR ALBERTO CEDEÑO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.560.704, en contra de la Entidad de Trabajo VOULEZ VOUS CAFE, C.A.
SEGUNDO: Se condena a la parte Demandada a pagar al ciudadano VLADIMIR ALBERTO CEDEÑO., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.560.704, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON 98/100 CTMOS (Bs 35.406,98), correspondiente a los conceptos laborales expuestos en la motivación de este fallo; más lo que resulte como consecuencia de la experticia.....