Por todas las anteriores razones es por lo cual este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana: YOLIMAR IBARRA COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nos. V- 13.343.601, respectivamente,. asistidos en este acto por la Abg. MARIA RIVAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 199.609; contra el ciudadano RODOLFO SEGUNDO IBARRA, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.374.340.