En virtud de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL MILITAR EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY PASA A DECIDIR CONFORME A LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía Militar y ratificada en este acto por la Defensa Pública, de a partir de la presente fecha AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de un (01) año, con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en beneficio del ciudadano S2. MIGUEL DAVID ALVAREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.236.142, a quien se le sigue causa por la comisión del delito militar de DESERCION, todo en virtud a lo establecido en el numeral 2º del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se fija un plazo de un (01) año contados a partir de la presente fecha, para que el acusado cumpla con las siguientes condiciones: (Artículo 45 ordinal 1° del COPP), el ciudadano S2. MIGUEL DAVID ALVAREZ GUTIERREZ, tit.....