En la fecha de hoy, lunes 29 de Septiembre de 2.014, siendo las 9:00 horas, día fijado por este Tribunal Militar, en ejercicio de las funciones de Tribunal de Control, para que tenga lugar audiencia oral con motivo del incumplimiento injustificado del lapso de régimen de prueba otorgado en fecha 19JUN13, con ocasión de acto de audiencia preliminar celebrada en contra del ciudadano S2. MIGUEL DAVID ALVAREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.236.142, plaza del Destacamento Oeste Régimen Miranda de la Guardia del Pueblo, Los Teques, Estado Miranda; hijo de Magda Gutiérrez y Adel Álvarez, de Profesión Militar en Servicio Activo, residenciado en: Barrio San José, calle 6, con carrera 9, Barquisimeto, Estado Lara, teléfonos: 0414-5266504 (Personal), 0251-4457966 (Casa), 0426-6557334 (Madre) 0416-2515209 (Padre); El Juez Militar verificó la presencia de las partes en la sala de audiencia, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, a la Alférez De Navío JUDITH REYES FERRER , Defensora Publica Militar de Procesados Militares de Punto Fijo, y el acusado S2. MIGUEL DAVID ALVAREZ GUTIERREZ, En este sentido el Juez Militar declaró abierta la presente audiencia informando a las partes el motivo de las mismas.- Seguidamente el Juez Militar le otorgo el derecho de palabra a la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien expuso: “El Ministerio Publico, vista la aprehensión del ciudadano S2. MIGUEL DAVID ALVAREZ GUTIERREZ, el MP conforme al Artículo 47 numeral 2, está de acuerdo a que se le conceda la ampliación del Plazo de Prueba por una año (01) mas, para que acusado cumpla definitivamente con las obligaciones impuestas, en su oportunidad legal, es todo, ciudadano Juez".- seguidamente el Juez Militar le sede el derecho de palabra a la Alférez de Navío JUDITH REYES FERRER, quien expuso: “en virtud de lo anteriormente impuesta por la Fiscalía Militar, esta Defensa se adhiere a la solicitud hecha anteriormente por el Ministerio Publico Militar, es todo ciudadano Juez”• Seguidamente el Juez Militar ordeno imponer al acusado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5to, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le manifestó: ciudadano S2. MIGUEL DAVID ALVAREZ GUTIERREZ, me adhiero al precepto constitucional