En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de revisión de medida incoada por el Abogado Mario Briceño IPSA Nº 113.823, con el carácter de defensor privado del acusado CARLOS EDUARDO SALAS ARANGUREN, titular de la C.I.: datos omitidos y en consecuencia se sustituye la medida de privación de libertad, por otra menos gravosa, como es la contenida en el artículo 242.3, 4 y 9 del COPP, consistente en el deber de presentarse cada ocho (8) días ante esta sede judicial, la prohibición de salida del País sin autorización del Tribunal, así como el deber de acudir a la aud.....