de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que por la parte demandada compareció la apoderada judicial abogada VEDA CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.811, quien consigna documento poder que le acredita cualidad para actuar en la presente causa que s agregado a autos.-