DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: NO HAY ARGUMENTOS QUE PERMITAN ESTABLECER LA MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la Solicitud de Pensión Alimentaria intentada por SOLICITANTE: GONZALEZ GONZALEZ BELKIS COROMOTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.571.655, domiciliada en el Barrio Primero de Mayo, sector La Isla, callejón 6, la ultima casa es de color azul, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. En contra del ciudadano OBLIGADO: MENDOZA MENDOZA JOSE SACRAMENTO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Bolívar, calle 25, 17ª y 17b, vía el pueblito, Quibor Municipio Jiménez, Estado Lara. BENEFICIARIO: XXXXXXX.
Cúmplase. Expídase .....