En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado N° 3 en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
Nulidad Absoluta de la Acusación presentada en fecha 18/02/05 por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en el Estado Lara, en contra de los ciudadanos JAIME ENRIQUE LEAL AGUILAR y ARGÉNIS GUADALUPE LEAL AGUILAR, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.771.600 y 12.024.849 respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de Tortura, Privación Ilegítima de Libertad y Daños Materiales, previstos y sancionados en los artículos 182 (último aparte), 177 y 475 todos del Código Penal vigente, por flagrante violación del derecho a la Defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 .....