este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los Artículos 383 y 451 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano José del Carmen Escalona contra la sentencia dictada por el Juzgado Del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31 de Enero de 2.008; y CONFIRMA la sentencia apelada (Obligación de Manutención) , en beneficio de Carlin Nataly Escalona Goyo y José Joel Escalona Goyo. En consecuencia, se ordena:
PRIMERO: Se declara la Extensión de la Obligación de Manutención de la joven Carlin Nataly Escalona Goyo, mientras se encuentre cursando estudios y se insta a la joven a consignar cada seis meses constancia de estudios y notas certificadas de la carrera que cursa.
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (100,00 Bs. F.), .....