DECLARÓ: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado FRANKLIN JOSE MORA QUEZADA, defensor de los ciudadanos Sub-inspector (PM) ADRIANYER JESUS SALOM BLANCO, titular de la Cédula de Identidad No. 13.564.079, Agente (PM) JOAN ALBERTO COLMENARES VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.564.611 y Cabo Segundo (GN) JUAN CARLOS GONZÁLEZ LEZAMA, titular de la Cédula de Identidad No. 12.097.430, en consecuencia se CONFIRMA la decisión emitida por el Tribunal Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha primero de septiembre del año dos mil cuatro, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos antes mencionados y SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de nulidad formulada por la defensa de los ciudadanos Sub-inspector (PM) ADRIANYER JESUS SALOM BLANCO, Agente (PM) JOAN ALBERTO COLMENARES VÁSQUEZ y Cabo Segundo (GN) JUAN CARLOS GONZÁLEZ LEZAMA.