PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados RAFAEL TOSTA RÍOS e YVETTE SUMAYA PÉREZ ESTRADA, defensores privados de los ciudadanos CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA, CAPITÁN JUAN DIEGO PÉREZ GUEDEZ y Sargento Primero JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ y SEGUNDO: CONFIRMA el auto dictado por el Consejo de Guerra de Caracas, en fecha 28 de mayo de 2013, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud interpuesta por los referidos abogados referida a la conexidad subjetiva con la causa MP21-P-2011-005592, seguida contra el ciudadano MIGUEL ANGEL GRAU PERÉZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 542.195.