Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos, niega por improcedente la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica de la acusada Ender José Jiménez Mendoza, cédula de identidad Nº (...), ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto no ha habido modificación de las circunstancias fáctico jurídicas apreciadas para el decreto de la medida la privativa de libertad en fecha 25 de Mayo de 2012. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.