PRIMERO: De conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y certificadas las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público Militar se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos Marlon José Castillo Riera, Mario José Castillo Riera, y Rafael Alfonso Castillo Castillo, por la presunta comisión de los delitos militares de Ataque al Centinela, Ultraje al Centinela, y Ofensa y Menos Precio a la Fuerza Armada Nacional, con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 15 y 18 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: De conformidad con los artículos 2, 3 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 1, 11, 13, 126, 127 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la precalificación jurídica efectuada por el Fiscal Militar, por l.....