Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogado Amado Carrillo, en su condición de Defensor Privado de las ciudadanas Maria de La Paz García, Geralda García, Carmen Mariela García, Ángela Carolina García, Guillermo Argenis Duran García e Hildemar Antonio Linares García, contra la decisión dictada en fecha 13 de Abril de 2016 por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara INADMISIBLE POR ILEGITIMIDAD DEL ACTOR la Recusación presentada.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 29 días del mes de Julio de 2016. Años 206º de la Independencia y .....